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El Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la AECG al Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas

El Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la AECG al Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas por estar constituida con posterioridad a la negociación del mismo La sentencia ratifica la posición de la Junta Directiva sobre la indefensión del sector y de sus intereses hasta la creación de la Asociación Española de Campos de Golf Recientemente el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre impugnación parcial del nuevo convenio colectivo nacional de instalaciones deportivas y gimnasios ya que ambos estamentos consideran, por un lado, que la AECG no se encontraba constituida como asociación empresarial en el momento de la negociación del convenio y, por otro lado, no existe una falta de homogeneidad entre las actividades deportivas de campos de golf y las genéricas actividades deportivas reguladas en el convenio colectivo impugnado. La Asociación Española de Campos de Golf recuerda que la industria del golf lleva desde 2006 legislada laboralmente por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) sin tener campos de golf entre sus asociados, aspecto que ningún organismo del ‘sector golf’ parecía haber tenido en cuenta hasta que la AECG ha planteado su legitimidad. Esta sentencia, que viene a decir que “cuando se ha impugnado ya era tarde”, no admite la solicitud de la AECG de valoración de prueba por entender que las conclusiones de la Audiencia Nacional son correctas y no debe volver a entrar a valorar las mismas. Frente a las manifestaciones de la AECG cuestionando la legitimación de la FNEID para suscribir el convenio colectivo que se impugna, el Tribunal Supremo entiende que la valoración de la Audiencia Nacional es correcta y concluye que no se han desvirtuado las presunciones de validez existentes, derivadas de que el convenio superó el control de legalidad al que le somete la Administración. Actualmente la Asociación Española de Campos de Golf, cuya Junta Directiva se presentó formalmente a finales del año pasado, es una asociación empresarial formalmente constituida y se encuentra en plena actividad para que evitar que se produzcan situaciones similares en el futuro así como para evitar que nadie negocie en nombre de los campos de golf sin estar legitimado. La Asociación Española de Campos de Golf ya ha comunicado formalmente a los miembros de la mesa negociadora del cuarto convenio colectivo nacional de instalaciones deportivas y gimnasios su falta de legitimidad para legislar en nombre de los intereses de los propietarios de campos de golf. Pese a que la AECG se encuentra en su fase inicial, pudiéndose interpretar que este revés mina el ánimo de su Junta Directiva, desde la asociación interpretan esta situación como un acicate y un revulsivo para seguir trabajando en aras de la consecución de los objetivos marcados.