El pasado día 11 se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Asimismo, el 13 de marzo, se ha publicado el
Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del virus COVID-19.
Entre las medidas que se contemplan en las citadas normas se encuentran algunas dirigidas a garantizar la
protección social de los trabajadores afectados por el virus, tanto porque se hallen en situación de aislamiento preventivo como de contagio efectivo, así como a apoyar los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos vinculados a la actividad turística.
Tales novedades son las siguientes:
• Con carácter excepcional,
se considerarán en situación asimilada a accidentes de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores por el COVID-19. Esta asimilación se realizará únicamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social (el subsidio será el 75% de la base reguladora desde el primer día) y se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentren en alta en cualquier régimen de Seguridad Social en el momento del hecho causante. El momento del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o la enfermedad del trabajador, aunque el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. Esta asimilación se aplica también al personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos.
• Las empresas, excluidas las del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los
sectores del turismo, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo, que generen actividad productiva entre los meses de febrero y junio inclusive y que inicien o mantengan la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán beneficiarse de una
bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de dichos trabajadores en el citado periodo.
Esta bonificación se aplicará en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Islas Baleares y Canarias durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde serán de aplicación las bonificaciones que ya se preveían en el Real Decreto Ley 12/2019 (y que también ascendían al 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional).
A propósito de estas modificaciones normativas cabe recordar algunas de las medidas que pueden adoptarse en las empresas para paliar los efectos que el COVID-19 pudiera tener en sus relaciones laborales y en la actividad que desarrollen.
MEDIDAS PREVENTIVAS
En cumplimiento de las obligaciones de todo empresario relativas a la protección de la salud de los trabajadores,
las empresas deberán adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social.
Cuando exista riesgo inminente o grave de contagio por coronavirus con ocasión del trabajo, las empresas deberán informar lo antes posible a los trabajadores del posible riesgo, adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para interrumpir la actividad.
A este respecto, se deberán seguir todas las recomendaciones e instrucciones de carácter preventivo que sean emitidas por los servicios de prevención conforme al tipo de actividad que se lleve a cabo y la evaluación de riesgos que se haya efectuado, así como las directrices que se hayan establecido por parte de las autoridades sanitarias.
Entre estas medidas cabe destacar:
• Organización del trabajo de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos, estableciendo sistemas para evitar o reducir la frecuencia de los contactos persona a persona (teletrabajo y limitación o suspensión de viajes y reuniones, etcétera).
• Medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles.
• Información sobre medidas de higiene, puesta a disposición de los trabajadores de material higiénico y adopción de los protocolos de limpieza que se precisen.
SUSPENSIÓN DE RELACIONES LABORALES Y/O REDUCCIÓN DE JORNADAS
En caso de ser necesaria la suspensión o reducción de la actividad, ya sea por decisión de las autoridades sanitarias o por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de la actividad,
las empresas podrán adoptar medidas de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de la jornada siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Las citadas medidas se podrán fundamentar en causas organizativas, técnicas o de producción (vg., escasez o falta de provisiones de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación del coronavirus a las empresas suministradoras, descenso de la demanda de bienes y servicios que ofrezca la empresa, etc.).
En este caso, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, se deberán seguir los trámites previstos para el
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que incluyen, entre otros, un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
Asimismo, este tipo de medidas se podrá fundamentar en causas de fuerza mayor cuando se den hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, extraordinarios y externos al círculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral, como, por ejemplo, decisiones de las autoridades sanitarias que aconsejen el cese de actividades, índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad, etc. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.
Durante el tiempo de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada, los trabajadores y las empresas quedarán exonerados de las obligaciones de prestar servicios y abonar salarios, respectivamente, pudiendo los trabajadores percibir la prestación de desempleo íntegra o parcialmente según se trate de un tipo de medida u otra.
EXTINCIÓN DE RELACIONES LABORALES
En los supuestos en que, debido a la situación provocada por el COVID-19, sea necesaria la extinción de las relaciones por causas organizativas, técnicas, productivas o de fuerza mayor,
se deberán seguir los trámites previstos para los despidos objetivos, ya sean individuales o colectivos. La extinción de los contratos por esta causa dará derecho a los trabajadores al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Por último, hay que mencionar que las organizaciones
CEOE, CEPYME, UGT y CCOO han acordado proponer al Gobierno que se dicte un real decreto ley con una serie de medias que permitan afrontar la actual situación minimizando los efectos para las empresas y el empleo. Entre estas medidas destacan la supresión de los periodos de carencia para el acceso a las prestaciones de desempleo, la no consumición del periodo de desempleo devengado por las suspensiones de los contratos o reducciones de jornada, la suspensión de pago de cotizaciones, la flexibilización y agilización de los trámites de expedientes de regulación de empleo, etc.