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Caso de éxito en los campos de GNK Golf que conlleva un ahorro considerable en la valoración catastral de los campos de golf asociados

GNK Golf

Se han obtenido resoluciones estimatorias el marco del acuerdo suscrito entre la AECG e EY, en colaboración con la Real Federación Española de Golf, relativo a los trabajos de revisión catastral y optimización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Algunos campos de golf han visto reducida su carga tributaria, al no computarse a efectos valorativos la superficie del OUTROUGH, minorando su valor catastral total y cuotas de IBI. A continuación, dejamos una relación de clubes que han conseguido estos objetivos.

CAMPO DE GOLF “LA TORRE” (MURCIA)

Valor catastral (sin actuaciones): 6.195.785,05 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 5.790.184,86 €
Minoración cuota IBI: 2.555,28 €
% minoración u optimización: 6,55%

CAMPO DE GOLF “EL VALLE” (MURCIA)

Valor catastral (sin actuaciones): 6.341.252,40 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 4.209.759,40 €
Minoración cuota IBI: 13.850,44 €
% minoración u optimización: 33,61%

CAMPO DE GOLF “HACIENDA RIQUELME” (MURCIA)

Valor catastral (sin actuaciones): 7.107.550,95 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 4.420.368,12 €
Minoración cuota IBI: 17.461,31 €
% minoración u optimización: 37,81%

En este sentido, y por petición expresa de la AECG, se ha tenido en cuenta por parte de la Dirección General del Catastro que la zona de outrought no se incluya a efectos del cómputo de la valoración catastral de la construcción, provocando con ello una disminución del valor catastral y, en consecuencia, de la carga tributaria.  

La Asociación Española de Campos de Golf (AECG), en defensa de los intereses de sus asociados y conocedora de la gran carga tributaria en concepto de IBI que soportan los campos de golf en la actualidad, solicitó a Ernst & Young (EY) la elaboración de un documento técnico donde se estudiase en profundidad la valoración catastral de este tipo de activos. Una vez finalizado dicho informe, se evidenciaban errores en la valoración catastral de la construcción al incluirse todo el perímetro del campo de golf como superficie construida. Dicho informe fue enviado a la Dirección General del Catastro y posteriormente fue defendido y presentado a la Dirección General del Catastro en una reunión en la que intervinieron EY junto con la Asociación Española de Campos de Golf.

DESCARGAR INFORME AQUÍ
DESCARGAR DOSSIER AQUÍ


Finalmente, y gracias a la petición expresa de la AECG, se acordó con la Dirección General del Catastro que la zona de outrought no fuese tenida en cuenta a efectos del cómputo de la valoración catastral de la construcción, provocando con ello una disminución del valor catastral y, por ende, de la carga tributaria.

SOLICITUD DE SERVICIOS

En este sentido, y para los campos que así lo requieran, la Asociación Española de Campos de Golf pone Ernst & Young al servicio de sus asociados

De este modo, para realizar el análisis de cada campo de golf, EY elabora la cartografía sobre la base de datos catastral para corregir estas discrepancias indicadas anteriormente, por lo que para poder tener acceso a esta vía de disminución de carga tributaria es necesario que de cada asociado nos envíe la siguiente documentación:

DOCUMENTACION A APORTAR

  • Plano a ser posible en formato Autocad. ( .dwg o .dxf) del perímetro del campo de golf donde se incluyan cada uno de los tramos que forman un recorrido completo de cada uno de los hoyos  (tees, las calles, los greenes  y ante-greens) aparte de los bunkers y lagos

ESTRUCTURA DE HONORARIOS

En cuanto a la estructura de honorarios, se aplican las condiciones bonificadas acordadas entre la AECG y EY en función de los asociados que se acojan a los trabajos aquí descritos, siendo dichos honorarios los siguientes:

  • Entre 1 y 5 asociados: 22,5 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.
  • Entre 6 y 10 asociados: 20 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.
  • Entre 11 y 15 asociados: 17,5 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.
  • Más de 15 asociados: 15 % del ahorro en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ahorro sólo de un año). Dicho ahorro se calculará como la diferencia entre la cuota que se venía pagando y la cuota que resulte después de la resolución, en su caso, favorable del catastro.