Se han obtenido resoluciones estimatorias el marco del acuerdo suscrito entre la AECG e EY, en colaboración con la Real Federación Española de Golf, relativo a los trabajos de revisión catastral y optimización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Algunos campos de golf han visto reducida su carga tributaria, al no computarse a efectos valorativos la superficie del OUTROUGH, minorando su valor catastral total y cuotas de IBI. A continuación, dejamos una relación de clubes que han conseguido estos objetivos.
CAMPO DE GOLF “LA TORRE” (MURCIA)
Valor catastral (sin actuaciones): 6.195.785,05 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 5.790.184,86 €
Minoración cuota IBI: 2.555,28 €
% minoración u optimización: 6,55%
CAMPO DE GOLF “EL VALLE” (MURCIA)
Valor catastral (sin actuaciones): 6.341.252,40 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 4.209.759,40 €
Minoración cuota IBI: 13.850,44 €
% minoración u optimización: 33,61%
CAMPO DE GOLF “HACIENDA RIQUELME” (MURCIA)
Valor catastral (sin actuaciones): 7.107.550,95 €
Valor catastral (RESOLUCIÓN): 4.420.368,12 €
Minoración cuota IBI: 17.461,31 €
% minoración u optimización: 37,81%
En este sentido, y por petición expresa de la AECG, se ha tenido en cuenta por parte de la Dirección General del Catastro que la zona de outrought no se incluya a efectos del cómputo de la valoración catastral de la construcción, provocando con ello una disminución del valor catastral y, en consecuencia, de la carga tributaria.
La Asociación Española de Campos de Golf (AECG), en defensa de los intereses de sus asociados y conocedora de la gran carga tributaria en concepto de IBI que soportan los campos de golf en la actualidad, solicitó a Ernst & Young (EY) la elaboración de un documento técnico donde se estudiase en profundidad la valoración catastral de este tipo de activos. Una vez finalizado dicho informe, se evidenciaban errores en la valoración catastral de la construcción al incluirse todo el perímetro del campo de golf como superficie construida. Dicho informe fue enviado a la Dirección General del Catastro y posteriormente fue defendido y presentado a la Dirección General del Catastro en una reunión en la que intervinieron EY junto con la Asociación Española de Campos de Golf.
DESCARGAR INFORME AQUÍ
DESCARGAR DOSSIER AQUÍ
Finalmente, y gracias a la petición expresa de la AECG, se acordó con la Dirección General del Catastro que la zona de outrought no fuese tenida en cuenta a efectos del cómputo de la valoración catastral de la construcción, provocando con ello una disminución del valor catastral y, por ende, de la carga tributaria.
SOLICITUD DE SERVICIOS
En este sentido, y para los campos que así lo requieran, la Asociación Española de Campos de Golf pone Ernst & Young al servicio de sus asociados.
De este modo, para realizar el análisis de cada campo de golf, EY elabora la cartografía sobre la base de datos catastral para corregir estas discrepancias indicadas anteriormente, por lo que para poder tener acceso a esta vía de disminución de carga tributaria es necesario que de cada asociado nos envíe la siguiente documentación:
DOCUMENTACION A APORTAR
ESTRUCTURA DE HONORARIOS
En cuanto a la estructura de honorarios, se aplican las condiciones bonificadas acordadas entre la AECG y EY en función de los asociados que se acojan a los trabajos aquí descritos, siendo dichos honorarios los siguientes:
¿Quieres tener toda la actualidad de la AECG en tu email? Suscríbete aquí a nuestra newsletter
La AECG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo principal la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados.
Según los estatutos de la AECG, Artículos 27/28, podrá ser miembro de la Institución aquellos Campos de Golf que lo soliciten y que cumplan una serie de requisitos.