Todos los campos de golf de España tienen la opción de reabrir sus instalaciones a partir del 25 de mayo, una vez que la totalidad de los mismos están ubicados en una demarcación geográfica incluida, al menos, dentro de la Fase 1 del proceso de desescalada establecido por el Gobierno.
Tecina Golf, en la isla canaria de La Gomera, fue el primer campo de golf de España que tuvo la oportunidad de abrir sus puertas al ser incluida en la Fase 1 de la desescalada el pasado 4 de mayo.
Una semana después, el 11 de mayo, las zonas territoriales que accedieron a esa Fase 1, condición imprescindible para la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre, fueron ampliadas a una serie de provincias y demarcaciones geográficas, un proceso al que se sumó el 18 de mayo la práctica totalidad del territorio español a excepción de la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y buena parte de Castilla y León.
Siete días después, a partir del 25 de mayo, todo el territorio español accederá ya como mínimo a esa Fase 1, lo que permite a todos los campos de golf españoles tener la opción de reiniciar su actividad.
NORMATIVA
Se recuerda que los campos e instalaciones de golf ubicados dentro de la Fase 1 pueden proceder a su reapertura bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.
Orden SND/399/2020 de 9 de mayo (condiciones reapertura instalaciones deportivas al aire libre, capítulo XII)
Protocolo de apertura del deporte del golf
Reglas Locales COVID-19 de aplicación en la fase de desescalada y vuelta a la normalidad
EL GOLF, DEPORTE INDIVIDUAL FEDERADO
De acuerdo con la disposición final V de esta Orden, en lo que respecta a la práctica del golf como deporte individual federado, se ruega se cumplan las directrices de mínimos establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.
Se recuerda además que los jugadores tienen que estar en posesión de la licencia de la RFEG en vigor.
Destacar por último que esta Orden permite el desplazamiento solo dentro de las unidades territoriales, siendo indispensable la cita previa para desarrollar la práctica deportiva de acuerdo con el horario establecido por cada instalación.