El cálculo de la Huella de Carbono, hasta ahora voluntario, pasará a ser obligatorio tras la modificación del RD 163/2014, tal y como adelantaba la Ley de Cambio Climático (Ley 7/2021, de mayo de 2021).
La Huella de Carbono es un indicador del impacto que representa una actividad sobre el medio ambiente.
El proceso de Cálculo de la Huella de Carbono de una Organización, Producto o Evento se encuentra definido por el MITECO y regulado por el RD 163/2014, cuya modificación está a punto de ver la luz.
Tras esta modificación del RD 163/2014, el Cálculo de la Huella de Carbono y su revisión anual será obligatorio para las siguientes empresas:
Pero, más allá de la obligación impuesta por la legislación, el cálculo de la Huella de Carbono queda más que justificado en cualquier empresa, independientemente de su actividad. Ya sea por la necesidad de contribuir a la lucha contra el cambio climático que se encuentra patente a todos los niveles en la sociedad actual, o por los múltiples beneficios que este tipo de herramientas ofrece a cualquier organización.
Desde GE&PE, que cuenta con más de 39 años de experiencia en el sector de la Consultoría Energética y es empresa colaboradora de la Asociación Española de Campos de Golf, animan a los asociados miembros de la AECG a iniciar el proceso de Cálculo de Huella de Carbono de su organización. Y para ampliar la información sobre dicho cálculo facilitan el siguiente enlace aquí.
De este modo, el apoyo de GE&PE garantizará a la empresa que lo aplique el máximo aprovechamiento de esta herramienta que conlleva la mejora de la imagen y reputación de su organización como empresa medioambientalmente responsable, permitiendo su reconocimiento público por la realización de actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático. Todo ello permitirá mejorar su competitividad y diferenciar su producto, facilitando acceso a nuevos mercados.
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La AECG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo principal la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados.
Según los estatutos de la AECG, Artículos 27/28, podrá ser miembro de la Institución aquellos Campos de Golf que lo soliciten y que cumplan una serie de requisitos.