TRIBUNA DE OPINIÓN
La Junta de Andalucía ha iniciado los trabajos para la aprobación del futuro Reglamento del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Andalucía, un texto llamado a sustituir el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía de 1991 y a establecer una regulación más amplia de todas las fases del ciclo integral del agua urbana, incluyendo el abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización de aguas regeneradas.
La presentación del borrador inicial, realizada el pasado 26 de marzo por la Secretaría General del Agua, ha supuesto el inicio de un proceso participativo mediante grupos de trabajo en el que intervendrán entidades públicas, operadores, sectores económicos y entidades interesadas antes de la aprobación definitiva del texto.
En este contexto, la AECG participará activamente en los futuros trámites de información pública a los que se someta el texto resultante de dichos trabajos, continuando así la línea de participación que la Asociación ha venido desarrollando en el marco de la planificación hidrológica del cuarto ciclo (2028-2033), así como en otros procedimientos normativos de relevancia para el sector, como la tramitación de la modificación de la Ley de Aguas para Andalucía.
Fruto de esa participación, la Junta de Andalucía conoce las principales demandas e inquietudes de un sector con gran arraigo en la Comunidad andaluza, entre las que destacan las dificultades técnicas, territoriales y económicas existentes para la implantación efectiva del riego con aguas regeneradas exigido por el Decreto 43/2008, especialmente en aquellos campos que carecen de infraestructuras de conexión o en ámbitos donde las instalaciones depuradoras no cuentan actualmente con capacidad suficiente para garantizar un suministro adecuado.
Igualmente, la Administración autonómica es conocedora de una de las principales demandas del sector del golf, el reconocimiento de esta actividad como parte de la actividad económica turística.
La tramitación del Reglamento puede ser una oportunidad para que estas demandas sean recogidas en una norma con una vocación de permanencia en el tiempo mayor que los propios planes de cada demarcación hidrográfica, reconociéndose así el papel estratégico que el golf desempeña en la oferta turística de la Comunidad Autónoma y su creciente vinculación con los objetivos de sostenibilidad y reutilización de recursos hídricos.
Montero Aramburu & GVA, partner de la AECG, ha participado en la elaboración del borrador presentado, resultado éste de la colaboración de órganos técnicos públicos y privados. La firma continuará realizando un seguimiento cercano de la evolución del texto y mantendrá puntualmente informada a la Asociación sobre las implicaciones para el sector.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el borrador introduce cuestiones de interés que vienen a desarrollar la regulación estatal vigente en la materia. Se destaca en primer lugar cómo el texto avanza en la clarificación de las relaciones jurídicas entre los distintos sujetos que intervienen en la cadena de producción y suministro de agua regenerada, especialmente cuando no coinciden el gestor de la estación depuradora (EDAR), el productor de agua regenerada o gestor de la ERA y el prestador final del servicio. A tal efecto, el borrador prevé expresamente la formalización de contratos entre dichos operadores, delimitando responsabilidades técnicas, sanitarias y operativas en un ámbito especialmente intervenido por la normativa administrativa.
Asimismo, el Reglamento explicita la relación contractual que debe existir entre el prestador del servicio y el usuario final del agua regenerada. El contrato aparece como el instrumento jurídico llamado a concretar aspectos esenciales del suministro —calidad, volúmenes, continuidad, inversiones o costes de explotación— dentro del marco definido por la autorización de producción y por el correspondiente título concesional otorgado por el organismo de cuenca competente.
Desde el punto de vista económico, a diferencia del abastecimiento urbano de agua potable, basado en redes generales previamente implantadas, el sistema diseñado para las aguas regeneradas se orienta a desarrollos específicos y a grandes consumidores, en los que las infraestructuras de transporte, almacenamiento y distribución deberán ejecutarse, en gran medida, a demanda de los usuarios interesados.
En este contexto, el borrador habilita expresamente a que los contratos entre el prestador y el usuario final determinen el reparto de inversiones y costes de operación y mantenimiento. Por tanto, la progresiva implantación de modelos de riego basados en aguas regeneradas requerirá, en numerosos casos, importantes inversiones en infraestructuras de regeneración, transporte, almacenamiento y distribución.
El nuevo marco regulatorio que se dibuja en Andalucía y la reciente aprobación del Real Decreto 1085/2024, de reutilización del agua abren el debate sobre la necesidad de concretar el papel que deben asumir las Administraciones Públicas en el impulso, planificación y financiación de las infraestructuras necesarias para hacer viable el uso de aguas regeneradas en sectores estratégicos como el golf.
En este contexto, y sin cuestionar los objetivos de sostenibilidad, eficiencia hídrica y protección ambiental que inspiran la normativa estatal y autonómica sobre reutilización de agua, resulta razonable que las exigencias que progresivamente se impongan a los operadores económicos vengan acompañadas de medidas de planificación, impulso y apoyo público que faciliten una transición ordenada hacia este modelo.
En caso contrario, la asunción de cargas económicas particularmente intensas derivadas de la implantación de estas infraestructuras podría comprometer la sostenibilidad financiera y operativa de determinadas actividades estratégicas para el desarrollo económico andaluz.
En definitiva, resultará especialmente relevante para el sector seguir de cerca la evolución de la planificación hidrológica y el futuro desarrollo normativo sobre reutilización de aguas regeneradas, particularmente en relación con las obligaciones que puedan establecerse en relación con la utilización de las aguas regeneradas para determinados usos.
Agustín León González
José Manuel Duarte Alba
Dpto. Derecho Público y Regulatorio.
Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia