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Los campos de golf con aparcamientos de más de 10 plazas deberán disponer de puntos de recarga

A partir del 2023, los campos de golf que cuenten con una zona de aparcamiento de más de 20 plazas deberán disponer de forma obligatoria de 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Así queda recogido en el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el 21 de diciembre de 2021 para fomentar la Movilidad Eléctrica.

La fecha límite para las instalaciones de estos puntos de recarga en los diferentes campos de golf será el 1 de enero de 2023.

A esto se une la oportunidad de contar con subvenciones como el Plan Moves III, vigente a nivel nacional de hasta el 70% en la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

BONIFICACIONES

Los ayuntamientos aplicarán bonificaciones de hasta el 50% del IBI, hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del ICIO.

Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de abril de 2022.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga.

Tres nuevos tipos infractores:

  • Infracción muy grave: ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses generales.
  • Infracción grave: ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a los consumidores finales.
  • Infracción leve: cuando cause perjuicio a los consumidores.

LEGALIZACIÓN

El Ejecutivo eximirá a la instalación de los puntos de recarga de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares, por lo que bastará con una simple declaración responsable del titular.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.