El pasado viernes 26 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 23 el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, un hito para la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) que celebra todo el sector, pues se trata de una de las reivindicaciones históricas de la Asociación y por cuyo fin se constituyó en noviembre de 2015, no cejando en su empeño por alcanzar un convenio colectivo favorable para la industria del golf.
Consulta el texto completo de la publicación.
La participación de la Asociación Española de Campos de Golf, representada por su secretario general, Santiago Urquijo, junto con Montero Aramburu abogados, en la mesa de negociación del referido convenio, ha sido determinante, permitiendo dar cumplimiento al principal objetivo de nuestra Asociación en materia de negociación colectiva, cual era la supresión de la remisión al Convenio Colectivo de Jardinería que había en el anterior convenio. De esta manera, conforme a lo dispuesto en el nuevo convenio colectivo (artículo 4), todo el personal de los campos de golf, sin distinción alguna, queda expresamente incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
Otros de los aspectos relevantes del nuevo convenio son:
En cuanto a las tablas salariales previstas para el año 2024, se ha de tener en cuenta que el convenio fue negociado con anterioridad al acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos más representativos (UGT y CCOO) el pasado 12 de enero, que sitúa el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024 en 1.134€/mensuales (15.876€/ anuales).
Como consecuencia de ello, aunque los salarios del año 2024 previstos en el Convenio para los Grupos Profesionales 4 y 5 sean inferiores al SMI pactado, una vez que se publique el real decreto que establezca el nuevo SMI, el mismo será de obligado cumplimiento para todas las empresas.
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La AECG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo principal la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados.
Según los estatutos de la AECG, Artículos 27/28, podrá ser miembro de la Institución aquellos Campos de Golf que lo soliciten y que cumplan una serie de requisitos.