Fruto del acuerdo entre la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) y Ernst & Young (EY), en colaboración con la Real Federación Española de Golf (RFEG), para la valoración catastral de los campos de golf asociados, ya se han producido casos de éxito que conllevan un ahorro considerable
La Asociación Española de Campos de Golf (AECG), en defensa de los intereses de sus asociados y conocedora de la gran carga tributaria en concepto de IBI que soportan los campos de golf en la actualidad, solicitó a Ernst & Young (EY) la elaboración de un documento técnico donde se estudiase en profundidad la valoración catastral de este tipo de activos. Una vez finalizado dicho informe, se evidenciaban errores en la valoración catastral de la construcción al incluirse todo el perímetro del campo de golf como superficie construida. Dicho informe fue enviado a la Dirección General del Catastro.
La cuestión fundamental que implica defectos valorativos en los campos de golf es que la zona de outrought no sea tenida en cuenta a efectos del cómputo de la valoración catastral de la construcción, provocando con ello una disminución del valor catastral y, por ende, de la carga tributaria.
Solicitud de servicios
En este sentido, y para los campos que así lo requieran, la Asociación Española de Campos de Golf pone Ernst & Young al servicio de sus asociados.
De este modo, para realizar el análisis de cada campo de golf, EY elabora la cartografía sobre la base de datos catastral para corregir estas discrepancias indicadas anteriormente, por lo que para poder tener acceso a esta vía de disminución de carga tributaria es necesario que de cada asociado nos envíe la siguiente documentación:
Documentación a aportar
Plano a ser posible en formato Autocad. ( .dwg o .dxf) del perímetro del campo de golf donde se incluyan cada uno de los tramos que forman un recorrido completo de cada uno de los hoyos (tees, las calles, los greenes y ante-greens) aparte de los bunkers y lagos.
Estructura de honorarios
En cuanto a la estructura de honorarios, se aplican las condiciones bonificadas acordadas entre la AECG y EY en función de los asociados que se acojan a los trabajos aquí descritos, siendo dichos honorarios los siguientes:
Diríjase a Santiago Urquijo (AECG) gerencia@aecg.es para cualquier consulta al respecto y para enviar la documentación.
Diríjase a Luis Cánovas (EY) Luis.CanovasCamino@es.ey.com para resolver dudas respecto a cualquier aspecto técnico.
¿Quieres tener toda la actualidad de la AECG en tu email? Suscríbete aquí a nuestra newsletter
La AECG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo principal la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados.
Según los estatutos de la AECG, Artículos 27/28, podrá ser miembro de la Institución aquellos Campos de Golf que lo soliciten y que cumplan una serie de requisitos.