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Aprobado el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios

  • Se trata de la primera vez que la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) forma parte de la mesa negociadora, la cual se constituyó a principios del año 2020, asesorada en todo momento por MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.
  • Tras todo este período de negociación, la AECG considera un logro para el sector que todo el personal de los campos de golf, sin distinción alguna, quede incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, sin remisión alguna al Convenio Colectivo de Jardinería, tal y como sucedía hasta ahora.

El pasado 20 de octubre de 2023 culminaron las negociaciones del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios con la aprobación del citado convenio. La Asociación Española de Campos de Golf (AECG) ha formado parte de la mesa de negociación del referido convenio, que se constituyó a principios del año 2020 tras una serie de gestiones, contactos y requerimientos que llevó a cabo la AECG para conseguir estar en esa mesa de negociación y evitar que, nuevamente, se aprobase un convenio que excluyese al personal de mantenimiento de los campos de golf del sistema de clasificación profesional y del sistema retributivo previsto en ese convenio, con remisión expresa a lo previsto en el Convenio Colectivo de Jardinería.

Por diversas vicisitudes, el referido convenio no ha podido ser presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON) hasta el pasado 3 de noviembre, motivo por el cual en estos momentos no se encuentra todavía publicado en el Boletín  Oficial del Estado.

A continuación se resumen de las modificaciones más relevantes respecto al anterior convenio colectivo:

  1. Se suprime la remisión al Convenio Colectivo de Jardinera para el personal de mantenimiento de los campos de golf. La remisión que había en el convenio anterior quedó sin efecto con el Acuerdo de Conciliación ante la Audiencia Nacional que alcanzó la AECG y las partes negociadoras de aquel convenio en noviembre de 2018, no obstante, el contenido del citado acuerdo de conciliación no se trasladó al texto del convenio y la remisión al Convenio Colectivo de Jardinería seguía apareciendo en el texto del convenio anterior. El texto del nuevo convenio no contempla remisión alguna y, por lo tanto, en estos momentos no cabe duda de que todo el personal de los campos de golf, sin distinción alguna, queda incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
  2. El régimen de los contratos fijos discontinuos queda modificado, estableciéndose algunas pautas relativas al llamamiento, la interrupción de la actividad, etc. La novedad más relevante es que se permite la suscripción de esta modalidad de contratos a tiempo parcial.
  3. El permiso por asuntos propios de tres días queda configurado como un permiso de devengo cuatrimestral, de tal forma que los trabajadores que se incorporen en el primer cuatrimestre del año tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios a lo largo del año, los que se incorporen en el segundo cuatrimestre tendrán derecho a 2 días y los que comiencen a prestar servicios en el último cuatrimestre del año podrán disfrutar de 1 día de asuntos propios.
  4. La licencia no retribuida de entre un mes y un año prevista en el anterior convenio se sustituye por una excedencia con reserva de puesto con la misma duración, de esta forma se evita mantener la cotización durante ese periodo.
  5. El complemento de la prestación de incapacidad temporal queda limitado a la vigencia de la relación laboral, de tal manera que si el trabajador causa baja en la empresa, pero continúa en situación de incapacidad temporal, la empresa no se verá obligada a seguir abonando el citado complemento.
  6. Se aprueban las tablas salariales para toda la vigencia del convenio colectivo, desde el 1 de mayo de 2023 a 31 de diciembre de 2025. Las tablas son las mismas que se aprobaron con el acuerdo parcial suscrito en junio de 2022.
  7. El texto del convenio ha sido revisado y modificado íntegramente para que su redacción contenga lenguaje inclusivo, evitando así el uso del masculino como genérico.
  8. Se ha llevado a cabo una adaptación del texto convencional a las modificaciones introducidas en la legislación laboral desde la aprobación del anterior convenio: se han suprimido las referencias al contrato de obra o servicio, se han incluido los nuevos permisos retribuidos, se han incorporado las medidas de conciliación actualmente vigentes, etc.